Suprime Código Penal Federal el delito de adulterio

Nota de muá: Muy buen punto, pero me pregunto cuándo habrá leyes más severas contra la violencia hacia mujeres e infantes, por ejemplo. Fin de nota de muá

Su denuncia y sanción en franco desuso; sigue siendo causal de divorcio según el Código Civil

por Sandra Torres Pastrana

México DF, 7 mayo 08 (CIMAC).-El pasado 30 de abril, la Cámara de Diputados se aprobó la derogación del Capítulo IV del Título Decimoquinto del Código Penal Federal, con lo cual se suprime el delito de adulterio.

El dictamen para la derogación, presentado por la Comisión de Justicia, fue aprobado por la Cámara baja con 301 votos a favor, 31 en contra y 8 abstenciones.

Esta modificación al Código Penal, afirmó la diputada Maricela Contreras Julián, presidenta de la Comisión de Equidad y Género, nos permite reflexionar sobre lo anquilosada que está nuestra legislación penal respecto a la tipificación de los delitos que se cometen contra las mujeres.

En algunos códigos penales hay aberraciones como las del homicidio por razones de honor, recordó la diputada, donde de manera irónica se rebaja la sanción a la persona que asesina si sorprende a su cónyuge o concubina en un acto carnal o próximo a su consumación.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), de 2004 a 2006 no se interpuso ninguna denuncia por el delito de adulterio en los once estados que aún lo consideran en su legislación penal, consecuentemente, tampoco ha existido sanción respecto al mismo, dijo.

El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define el adulterio como el mantenimiento de relaciones sexuales extramatrimoniales estando casado el hombre o la mujer o ambos. Asimismo, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México expone que adulterio, en el lenguaje común, se entiende que es la relación sexual de una persona casada con otra que no es su cónyuge.

Sin embargo, desde la perspectiva del marco jurídico nacional, no es posible dar una definición de este vocablo, por lo cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido respecto del adulterio que a pesar de la ausencia de una definición sobre el delito, la prueba se ha dirigido a demostrar las relaciones extramaritales de los cónyuges, y éstas, por su propia naturaleza, son de muy difícil justificación en un proceso.

Así lo señaló también el diputado Jorge Kahwagi Macari, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, cuando presentó, el 27 de abril de 2006, la iniciativa con proyecto de decreto.
Dijo que aunque el Código Civil lo considera causal de divorcio, debería dejar de ser una conducta delictiva.

La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados mantuvo su posición de que uno de los objetivos de toda ley es su eficaz cumplimiento, considerando que al ser aplicable esta norma, sin duda este tipo de conductas serían los supuestos de cada día en las agencias del Ministerio Público, por lo que bajo todas las consideraciones anteriores y estudios la comisión aprobó los términos aprobar la iniciativa.

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